A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones·Demandado Collazos Barrios Jorge Eliecer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda de Colpensiones contra su propio acto, mediante el cual reconoció una pensión especial por invalidez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, donde señaló que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en el asunto de la referencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1857 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.